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Comunicado

Posted on 1 de febrero de 2017 by afju-admin
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Para atender consultas recibidas a partir del Acta comunicada en el día de ayer, hemos resuelto aportar a la discusión respondiendo de la forma más clara posible a dichas dudas

LO ADEUDADO – ¿CUÁNTO Y CÓMO?
¿Cuánto percibimos? – El 70% de lo adeudado entre el 23/12/2012 y el 30/12/2016.
Este 15% equivale al 70% del 21.6% reclamado.
¿Cómo se pagará? – Sueldos hasta $32.400 nominales cobrarán el 50% de su deuda en la primer cuota (2017) y el restante 50% en dos cuotas anuales del 25% cada una (2018 y 2019).
Sueldos mayores a $ 32.400 nominales cobrarán en 3 cuotas iguales y anuales (2017, 2018, 2019).
Las cuotas de los años 2018 y 2019 serán actualizadas por IPC.
¿Qué impuestos se tributa sobre lo adeudado?
Tributa IRPF según las franjas correspondientes a cada año pasado.
No tributa aportes sociales (Montepío y FONASA).

JUBILADOS – Percibirán lo adeudado en una sola cuota.

¿QUIENES TIENEN DERECHO A COBRAR LO ADEUDADO?
Todos los trabajadores judiciales que prestaron o prestan servicio entre el 23/12/2012 y el 31/12/2016, percibirán la cuota parte correspondiente al período trabajado.
ADECUACION SALARIAL
La misma será del 15.76% y se integrará por:
– El 7.76% que proviene del adelanto de la Ley 19.310.
– Un 4% a partir del 1/01/2017.
– Otro 4% a partir del 1/01/2018.
¿Por qué se presenta como un rubro identificado dentro del salario?
Porque solamente percibirán este incremento y el pago de lo adeudado quienes adhieran expresamente al convenio que se firmará si la asamblea lo aprueba.
¿Los aumentos del 4% propuestos para enero 2017 y 2018 tienen incidencia sobre todos los rubros de carácter salarial?
Sí, inciden sobre los siguientes rubros, como por ejemplo:
Sueldo Básico – Prima por Rendimiento – Incremento Mayor Horario – Dedicación Total – Permanencia a la Orden – Horas Extra – Asiduidad – Art. 647.
Seguiremos respondiendo a las consultas que vayan surgiendo de los compañeros en los próximos días

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Tags: comunicados

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